viernes, 19 de noviembre de 2010

Argentina: Un hombre podría ser condenado por violar un e-mail

La Justicia dejó sin efecto el sobreseimiento a un trabajador acusado de entrar a la casilla de correo de un compañero y difundir información privada. Podría ser castigado con un año de prisión.

La Justicia revocó el sobreseimiento a favor de un acusado de haber violado la casilla de e-mail de un compañero de trabajo y difundir su contenido entre el resto del personal.

La Sala Séptima de la Cámara del Crimen, con las firmas de los jueces Mauro Divito y Juan Cicciaro, dejó sin efecto el sobreseimiento dictado en primera instancia por la jueza en lo correccional Graciela Sarada Angulo.

Según constancias de la causa "entre el 31 de mayo y 1 de junio pasados Guillermo Claudio Gresia no pudo ingresar a su casilla de correo electrónico a raíz de que Martín Mendiguren habría cambiado su clave de acceso y que ello motivó la difusión de información privada y laboral al día siguiente en la institución en que se desempeñaba".

Esa información "sólo pudo filtrarse con la exclusiva lectura directa de la casilla", sostiene el fallo.

Para la Cámara, está en juego la posibilidad de los delitos contemplados en los artículos 153 y 153 bis del Código Penal. El artículo 153 establece que "será reprimido con prisión de 15 días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le estédirigido".

Pero "la pena será de prisión de un mes a un año si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica".

El artículo 153 bis, por su parte, reprime con la misma pena a quien "a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido".

La Cámara revocó el sobreseimiento y devolvió la causa a primera instancia, para que continúe la investigación.

Fuente: Infobae

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